Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

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Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Indemnización por despido improcedente

Definición

Percepciones económicas que el empresario deberá abonar al trabajador despedido de forma improcedente. La cuantía de la indemnización se fijará en la sentencia que declara improcedente el despido, y que corresponderá a las siguientes cantidades: con carácter general, cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades (existiendo otras normas según la modalidad del contrato); y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo en fecha anterior. El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos o el abono de la indemnización, salvo si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, que ejercerá, en este caso, la opción.

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Traducciones

  • EspañolIndemnización por despido improcedente
  • EuskeraKaleratze bidegabeagatiko kalte-ordaina
  • CataláIndemnització per acomiadament improcedent
  • GalegoIndemnización por despedimento improcedente
  • EnglishUnfair dismissal compensation
  • DeutschEntschädigung unrechtsmässiger Entlassung
  • FrançaisIndemnité de licenciement abusif
  • ValenciáIndemnització per acomiadament improcedent
  • PortuguêsIndemnização por despedimento sem justa causa

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